lunes, 11 de abril de 2016

CONCLUSION


En conclusión el Derecho Administrativo como ciencia encuentra su fundamento y sustrato en el fin que persigue, es decir, el interés general. 
La forma en que se concreta dicho interés general, tanto en su dimensión colectiva como individual, es mediante la correcta aplicación de sus principios rectores, de tal forma, que el principio tiene un carácter de supra legal, y cuando el principio es incluido en una norma, se trata de una regla, por tanto, se convierte en un mandato de optimización para los operadores jurídico administrativos.
Ademas de que el Derecho Administrativo es esencial porque de ahí viene nuestra administración publica la cual se encarga de ver el bienestar de la sociedad por medio de distintos aspectos, uno de ellos son los contratos administrativos los cuales con ellos se puede generar un cambio en el país, ya que se generaría infraestructura gracias a los pactado en aquel contrato administrativo celebrado por una autoridad del Estado. Así como también cabe mencionar que de mi parte se cumplieron los objetivos planteados en la introducción del presente trabajo.


BIBLIOGRAFIA


  • Acosta Romero Miguel, Compendio de Derecho administrativo, Parte General. Editorial Porrúa, México, 2003. 
  • Andrade Sánchez Eduardo, Teoría general del Estado, Editorial Textos Jurídicos Universitarios, México, 1987. 
  • De Pina Rafael y De Pina Vara Rafael, Diccionario de Derecho, Editorial Porrúa. México, 1995.
  • Fernández Ruiz Jorge Derecho administrativo y administración pública. Editorial Porrúa. México 2009. 
  • Fraga Gabino, Derecho administrativo, Editorial Porrúa, México, 2001.
  • http://www.aliat.org.mx/BibliotecasDigitales/derecho_y_ciencias_sociales/Derecho_administrativo_I.pdf.



GLOSARIO

  1. ACTO ADMINISTRATIVO: Declaraciones de las entidades que, en el marco de normas de derecho publico, estan destinadas a producir efectos juridicos sobre los interes, obligaciones o derechos de los administrados dentro de una situacion.
  2. CENTRALIZACION: Forma de organizacion publica en la que una solo Administracion, la del Estado, obviamente asumen la responsabilidad de satisfacer todas las nececidades de interes general, y, consecuentemente, se atribuye todas las potestades y funciones necesarias para ello.
  3. CONTRATO ADMINISTRATIVO: Acuerdo de voluntades celebrado, por una parte la administración pública y por la otra personas privadas o públicas, con la finalidad de crear, modificar o extinguir una situación de interés general, o en particular relacionada con los servicios públicos, que unen a las partes a una relación de estricto derecho público, sobre las bases de un régimen exorbitante del Estado. Los principales contratos administrativos, son el de suministro y el de obra pública.
  4. DESCENTRALIZACIÓN: Acción y efecto de descentralizar. Transferir a diversas corporaciones u oficios, parte de la autoridad que antes ejercicio el gobierno supremo del Estado. Forma de organización administrativa. 
  5. DESCONCENTRADO: Dicho de un organismo o de una institución del Estado: Que tiene capacidad en sí mismo para actuar y tomar decisiones.
  6. FUNCIÓN PUBLICA: Actividad desarrollada por un órgano del Estado, encaminada a cumplir con sus atribuciones o fines. 
  7. LICENCIA: Autorización oficial para ejercer determinada actividad por un periodo dado.
  8. SERVICIOS PÚBLICOS: Comprende el conjunto de servicios proporcionados por el Estado, con o sin contraprestacion.


domingo, 10 de abril de 2016

EL PODER SANCIONADOR DE LA ADMINISTRACION PUBLICA


Es un régimen administrativo constituido por el conjunto de normas y principios, provistos de medios coactivos eficaces, para obligar a los particulares a que se subordinen a los intereses generales del estado y a los propios agentes de la Administración, para que se mantenga el orden de legalidad imperante en el país.

Las sanciones administrativas son las que se anuncian en las leyes administrativas federales bajo la denominación de infracciones o faltas.

LA MULTA

Es una pena aplicable tanto a los delitos como a las infracciones administrativas; como los reglamentos y consiste en pagar una suma de dinero al Estado, en los lugares que él mismo designa para ese efecto.

LA CLAUSURA

Es un acto administrativo del Estado, como sanción a una violación de un reglamento de la misma Administración Pública, regularmente se trata de clausura a los establecimientos comerciantes que son regulados por leyes reglamentarias del estado.

EL DECOMISO


Se da esta figura cuando un particular dedicado al comercio de mercancías  ha infraccionado una ley reglamentaria, o por la comisión de un delito en materia penal, la mercancía en poder del particular, mediante esta figura pasa a poder del Estado.




PRINCIPIOS DE CONTINUIDAD, ADAPTACION E IGUALDAD

PRINCIPIO DE CONTINUIDAD

Este principio se fue desarrollando y quedo configurado en el sentido de que la Administración debe intervenir en todo lo necesario para asegurar que el servicio publico se preste efectivamente.
Es sin duda una intervención efectiva por parte de la Administración. Pero no se trata solo de la intervención, sino, ademas que se reputa como una obligación de la misma, el tomar las medidas pertinentes para adaptar el servicio que se presta a las circunstancias económicas, sociales e institucionales que se presten en cada momento.

PRINCIPIO DE ADAPTACIÓN

Es una derivación en cuanto a la aplicación del principio de continuidad, en cuanto a los contratos administrativos de concesión en los cuales el concesionario de un servicio publico tiene como objetivo principal ofrecer una prestación que satisfaga un interés general, que no es mas que la obtención de un servicio de calidad, continuo y regular.

PRINCIPIO DE IGUALDAD

Se expresa como el principio de neutralidad por parte de la Administración, ya que el servicio se debe proporcionar a los ciudadanos neutralmente, sin referencia a criterios de discriminación.
En el momento en que la Administración presta un servicio en forma monopolista, se rompe el principio de igualdad.


viernes, 8 de abril de 2016

LOS CONTRATOS DE LA ADMINISTRACION

DEFINICIÓN
Son aquellos celebrados por la administración pública, con un fin público, circunstancia por la cual pueden conferir al contratante derechos y obligaciones frente a terceros, o que, en su ejecución, pueden afectar la satisfacción de una necesidad publica colectiva.

ELEMENTOS
  • Consentimiento
  • Capacidad
  • Objeto
  • Precio
PRINCIPIOS QUE LOS REGULAN
  • Publicidad
  • Concurrencia
  • Igualdad
CLASES DE CONTRATOS ADMINISTRATIVOS
  • CONTRATO DE ADQUISICIÓN DE BIENES MUEBLES: Es uno de los más usuales contratos administrativos nominados; mediante el la administración pública se provee de los bienes muebles necesarios para el desempeño de sus actividades.

  • CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE BIENES MUEBLES: Lo celebra la administración pública para tener el uso temporal de ciertos equipos.
  • CONTRATO DE SERVICIOS RELATIVOS A BIENES MUEBLES: Es el que versa básicamente sobre seguros, maquila, transportación, reconstrucción, reparación, conservación, limpieza, vigilancia de la maquinaria, el equipo, los vehículos y, en general, los bienes muebles propiedad de la administración pública, así como los estudios técnicos relativos a la adquisición de los mismos.
  • CONTRATO DE OBRA PÚBLICA: Es aquel tipo de contrato administrativo por virtud del cual una de las partes llamada contratista o empresario se obliga a realizar, con organización y medios propios, una obra inmobiliaria destinada a satisfacer un interés público, a cambio de un precio cierto en dinero que se compromete a pagarle una administración pública.
CARACTERÍSTICAS DEL CONTRATO ADMINISTRATIVO

  1. Su interpretación, contenido y en su caso conflicto en su clausulado se van a regular por leyes de carácter publico y la jurisdicción corresponde a un tribunal especial en materia contencioso administrativa.
  2. La administración publica actúa como autoridad en un plano de desigualdad con el contratado o particular.
  3. Siempre se celebran teniendo como finalidad o motivo el interés publico o bien común.

jueves, 7 de abril de 2016

RÉGIMEN PATRIMONIAL Y FINANCIERO

El Patrimonio del Distrito Federal se compone de:
I. Bienes de Dominio Público, y 
II. Bienes de Dominio Privado. 

Articulo 16. Excepto aquellos pertenecientes a la Federación en términos de la legislación aplicable, son bienes del dominio público del Distrito Federal: 
I. Los de uso común; 
II. Los bienes muebles e inmuebles que de hecho se utilicen para la prestación de servicios públicos o actividades equiparables a ellos, o los que utilicen las Dependencias y Entidades del Distrito Federal para el desarrollo de sus actividades; 
III. Los inmuebles expropiados a favor del Distrito Federal, una vez que sean destinados a un servicio público, o a alguna de las actividades que se equiparen a los servicios públicos o que de hecho se utilicen para tales fines; 
IV. Las tierras y aguas a excepción de las comprendidas en el artículo 27, párrafos cuarto, quinto y octavo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, propiedad del Distrito Federal; 
V. Los monumentos históricos o artísticos, propiedad del Distrito Federal; 
VI. Los canales, zanjas y acueductos propiedad o construidos por el Distrito Federal, así como los cauces de los ríos que hubiesen dejado de serlo, siempre y cuando no sean de jurisdicción federal, debiendo observarse al respecto las disposiciones de la Ley de Aguas Nacionales; 
VII. Los inmuebles ubicados en el territorio del Distrito Federal y que la Federación transmita a éste, con la finalidad de satisfacer las necesidades de crecimiento, vivienda y desarrollo urbano; 
VIII. Las servidumbres, cuando el predio dominante sea alguno de los anteriores; 
IX. Los muebles propiedad del Distrito Federal que por su naturaleza no sean normalmente substituibles, como los documentos y expedientes de las oficinas, los manuscritos, incunables, ediciones, libros, documentos, publicaciones periódicas, mapas, planos, folletos y grabados importantes o raros, así como las colecciones de esos bienes, los especímenes tipo de la flora y la fauna, las colecciones científicas y filatélicas, los archivos, fonograbaciones, películas, archivos fotográficos, cintas magnetofónicas y cualquier objeto que contenga imágenes y sonidos, y 
X. Las pinturas murales, las esculturas y cualquier obra artística incorporada o adherida permanentemente a los inmuebles del Distrito Federal.

Articulo 20. Excepto aquellos pertenecientes a la Federación en términos de la legislación aplicable, son bienes de uso común del Distrito Federal: 
I. Las vías terrestres de comunicación que no sean federales o de particulares; 
II. Los montes y bosques que no sean de la Federación ni de los particulares y que tengan utilidad pública; 
III. Las plazas, calles, avenidas, viaductos, paseos, jardines y parques públicos, y 
IV. Los mercados, hospitales y panteones públicos.

Articulo 33. Excepto aquellos pertenecientes a la Federación en términos de la legislación aplicable, son bienes de dominio privado del Distrito Federal: 
I. Los no comprendidos en el artículo 16 y cuyo uso y utilidad no tengan interés público;
II. Los que hayan formado parte de Entidades del Distrito Federal; III. Las tierras ubicadas dentro del Distrito Federal, que sean susceptibles de ser enajenadas a particulares; 
IV. Los bienes muebles que se encuentren dentro del Distrito Federal, considerados como mostrencos, conforme al Código Civil para el Distrito Federal en Materia Común y para toda la República en Materia Federal; 
V. Los bienes muebles de propiedad del Distrito Federal al servicio del mismo; 
VI. Los bienes que por cualquier título adquiera el Distrito Federal y que no estén destinados a un servicio público, y 
VII. Los bienes inmuebles que el Distrito Federal adquiera por vías de Derecho Público y tengan por objeto la constitución de reservas territoriales, el desarrollo urbano o habitacional o la regularización de la tenencia de la tierra.

ARTICULO 7.- El Distrito Federal por conducto del Jefe de Gobierno a través de la Secretaría, podrá afectar como fuente o garantía de pago, o ambas, de las obligaciones que contraiga, incluyendo la emisión de valores representativos de un pasivo a su cargo para su colocación en el mercado de valores, sus ingresos derivados de contribuciones, aprovechamientos, productos y sus accesorios, conforme a las reglas de carácter general que emita la Secretaría, así como las participaciones del Distrito Federal en ingresos federales, en los términos y condiciones que establezca la ley federal de la materia. Podrán incluirse las obligaciones derivadas de los convenios de seguridad social entre el gobierno federal y la administración pública del Distrito Federal, así como de órganos autónomos y órganos de gobierno. Las entidades, órganos autónomos y órganos de gobierno, deberán garantizar en su presupuesto, el cumplimiento de estas obligaciones. 

miércoles, 6 de abril de 2016

LA ORGANIZACION DEL ESTADO

CONCEPTO DE ESTADO
Es la concepción de una organización política en su conjunto lo cual debe ser diferenciado del gobierno, cuya figura se encuentra inmersa.
Dicha organización política puede apreciarse y distinguirse de las demás considerando tres aspectos medulares: desde el punto de vista sociológico, geográfico y jurídico. De acuerdo al sociológico nos referimos a su elemento humano y su identidad; por la religión que profesa, su raza, su lengua, sus costumbres, su cultura y su pasado histórico, que en su conjunto construyen una nación. El geográfico, por la ubicación especial de su territorio y el jurídico atendiendo a su estructura normativa, que en el caso de México se encuentra prevista y tiene su sustento en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

El Estado esta compuesto por 3 elementos:
  1. Población
  2. Gobierno
  3. Territorio



FORMA DE GOBIERNO
Es una República porque el ejercicio del Supremo Poder Ejecutivo recae en un solo individuo denominado Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, cuyo encargo durará únicamente 6 años, sin posibilidad de reelección. 
Es Representativa, porque la Soberanía reside en el pueblo, pero éste para la conducción del Estado Mexicano la deposita en determinadas autoridades para que lo represente, expresando su voluntad para designarlas a través de un sistema de elección popular, ejerciendo su derecho al voto. 
Es Democrática porque el Poder es encaminado al bienestar del pueblo, a la aspiración de ejercer el poder para una constante mejora económica, cultural y social, teniendo como base una estructura y organización sólida de las Instituciones de Gobierno para el cumplimiento de sus funciones.
Es Federal porque está integrada por entidades libres y soberanas hacia su régimen interior, pero que por voluntad propia como representantes de sus pueblos se sujetan al Pacto Federal, con la única limitante de que su régimen interior no puede contravenir las disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.


SECRETARIA DE ESTADO
La Secretaría de Estado es un órgano de gobierno dependiente del Poder Ejecutivo Federal y, como ha quedado precisado, su existencia y funcionamiento se convierten en indispensables dentro del contexto de un gobierno republicano con régimen presidencialista, ya que son los auxiliares más cercanos en la administración pública para conducir la vida política y económica del país. 

Poder legislativo, del artículo 50 al 79 donde se establece la integración de las Cámaras, el procedimiento para la creación de leyes, así como los periodos de sesión legislativa y las materias sobre las cuales son competentes para emitir Leyes.

Poder ejecutivo, del artículo 80 al 93 en los cuales se prevé la figura del Presidente de la República como su Titular, los requisitos para ser presidente, la integración de la Administración Pública y sus Órganos Auxiliares.

Poder judicial, del artículo 90 al 114, donde se establece la integración de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, la forma y alcance jurídico de sus actos, así como los procedimientos generales para Administrar Justicia, destacando de manera particular el contenido del artículo 103, donde hace referencia al Juicio de Garantías o de Amparo, cuyos alcances protegen a los particulares de los Actos de Autoridad que son violatorios de las Garantías y Derechos Humanos previstos de los artículos 1 al 29 de la Carta Magna.