jueves, 7 de abril de 2016

RÉGIMEN PATRIMONIAL Y FINANCIERO

El Patrimonio del Distrito Federal se compone de:
I. Bienes de Dominio Público, y 
II. Bienes de Dominio Privado. 

Articulo 16. Excepto aquellos pertenecientes a la Federación en términos de la legislación aplicable, son bienes del dominio público del Distrito Federal: 
I. Los de uso común; 
II. Los bienes muebles e inmuebles que de hecho se utilicen para la prestación de servicios públicos o actividades equiparables a ellos, o los que utilicen las Dependencias y Entidades del Distrito Federal para el desarrollo de sus actividades; 
III. Los inmuebles expropiados a favor del Distrito Federal, una vez que sean destinados a un servicio público, o a alguna de las actividades que se equiparen a los servicios públicos o que de hecho se utilicen para tales fines; 
IV. Las tierras y aguas a excepción de las comprendidas en el artículo 27, párrafos cuarto, quinto y octavo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, propiedad del Distrito Federal; 
V. Los monumentos históricos o artísticos, propiedad del Distrito Federal; 
VI. Los canales, zanjas y acueductos propiedad o construidos por el Distrito Federal, así como los cauces de los ríos que hubiesen dejado de serlo, siempre y cuando no sean de jurisdicción federal, debiendo observarse al respecto las disposiciones de la Ley de Aguas Nacionales; 
VII. Los inmuebles ubicados en el territorio del Distrito Federal y que la Federación transmita a éste, con la finalidad de satisfacer las necesidades de crecimiento, vivienda y desarrollo urbano; 
VIII. Las servidumbres, cuando el predio dominante sea alguno de los anteriores; 
IX. Los muebles propiedad del Distrito Federal que por su naturaleza no sean normalmente substituibles, como los documentos y expedientes de las oficinas, los manuscritos, incunables, ediciones, libros, documentos, publicaciones periódicas, mapas, planos, folletos y grabados importantes o raros, así como las colecciones de esos bienes, los especímenes tipo de la flora y la fauna, las colecciones científicas y filatélicas, los archivos, fonograbaciones, películas, archivos fotográficos, cintas magnetofónicas y cualquier objeto que contenga imágenes y sonidos, y 
X. Las pinturas murales, las esculturas y cualquier obra artística incorporada o adherida permanentemente a los inmuebles del Distrito Federal.

Articulo 20. Excepto aquellos pertenecientes a la Federación en términos de la legislación aplicable, son bienes de uso común del Distrito Federal: 
I. Las vías terrestres de comunicación que no sean federales o de particulares; 
II. Los montes y bosques que no sean de la Federación ni de los particulares y que tengan utilidad pública; 
III. Las plazas, calles, avenidas, viaductos, paseos, jardines y parques públicos, y 
IV. Los mercados, hospitales y panteones públicos.

Articulo 33. Excepto aquellos pertenecientes a la Federación en términos de la legislación aplicable, son bienes de dominio privado del Distrito Federal: 
I. Los no comprendidos en el artículo 16 y cuyo uso y utilidad no tengan interés público;
II. Los que hayan formado parte de Entidades del Distrito Federal; III. Las tierras ubicadas dentro del Distrito Federal, que sean susceptibles de ser enajenadas a particulares; 
IV. Los bienes muebles que se encuentren dentro del Distrito Federal, considerados como mostrencos, conforme al Código Civil para el Distrito Federal en Materia Común y para toda la República en Materia Federal; 
V. Los bienes muebles de propiedad del Distrito Federal al servicio del mismo; 
VI. Los bienes que por cualquier título adquiera el Distrito Federal y que no estén destinados a un servicio público, y 
VII. Los bienes inmuebles que el Distrito Federal adquiera por vías de Derecho Público y tengan por objeto la constitución de reservas territoriales, el desarrollo urbano o habitacional o la regularización de la tenencia de la tierra.

ARTICULO 7.- El Distrito Federal por conducto del Jefe de Gobierno a través de la Secretaría, podrá afectar como fuente o garantía de pago, o ambas, de las obligaciones que contraiga, incluyendo la emisión de valores representativos de un pasivo a su cargo para su colocación en el mercado de valores, sus ingresos derivados de contribuciones, aprovechamientos, productos y sus accesorios, conforme a las reglas de carácter general que emita la Secretaría, así como las participaciones del Distrito Federal en ingresos federales, en los términos y condiciones que establezca la ley federal de la materia. Podrán incluirse las obligaciones derivadas de los convenios de seguridad social entre el gobierno federal y la administración pública del Distrito Federal, así como de órganos autónomos y órganos de gobierno. Las entidades, órganos autónomos y órganos de gobierno, deberán garantizar en su presupuesto, el cumplimiento de estas obligaciones. 

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