Son
aquellos celebrados por la administración pública, con un fin público,
circunstancia por la cual pueden conferir al contratante derechos y
obligaciones frente a terceros, o que, en su ejecución, pueden afectar la
satisfacción de una necesidad publica colectiva.
ELEMENTOS
- Consentimiento
- Capacidad
- Objeto
- Precio
PRINCIPIOS QUE LOS REGULAN
- Publicidad
- Concurrencia
- Igualdad
CLASES DE CONTRATOS ADMINISTRATIVOS
- CONTRATO DE ADQUISICIÓN DE BIENES MUEBLES: Es uno de los más usuales contratos administrativos nominados; mediante el la administración pública se provee de los bienes muebles necesarios para el desempeño de sus actividades.
- CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE BIENES MUEBLES: Lo celebra la administración pública para tener el uso temporal de ciertos equipos.
- CONTRATO DE SERVICIOS RELATIVOS A BIENES MUEBLES: Es el que versa básicamente sobre seguros, maquila, transportación, reconstrucción, reparación, conservación, limpieza, vigilancia de la maquinaria, el equipo, los vehículos y, en general, los bienes muebles propiedad de la administración pública, así como los estudios técnicos relativos a la adquisición de los mismos.
- CONTRATO DE OBRA PÚBLICA: Es
aquel tipo de contrato administrativo por virtud del cual una de las partes
llamada contratista o empresario se obliga a realizar, con organización y
medios propios, una obra inmobiliaria destinada a satisfacer un interés
público, a cambio de un precio cierto en dinero que se compromete a pagarle una
administración pública.
CARACTERÍSTICAS DEL CONTRATO ADMINISTRATIVO
- Su interpretación, contenido y en su caso conflicto en su clausulado se van a regular por leyes de carácter publico y la jurisdicción corresponde a un tribunal especial en materia contencioso administrativa.
- La administración publica actúa como autoridad en un plano de desigualdad con el contratado o particular.
- Siempre se celebran teniendo como finalidad o motivo el interés publico o bien común.
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