martes, 5 de abril de 2016

GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL

La ciudad de México ha sido, desde los tiempos prehispánicos el centro político y económico mas importante del país.
En lo que concierne a la forma de gobierno, la constitución de apatzingan diseño un estado unitario inspirado en la teoría de Montesquieu. Serian tres las supremas autoridades:

  • El Supremo Congreso mexicano
  • El Supremo Gobierno
  • El Supremo Tribunal de Justicia
El sistema federal restablecido en 1847 duro hasta 1853, año en el cual Santa Anna asumió la dictadura e instauro, nuevamente, el centralismo, ampliando considerablemente en 1854, lo que en ese entonces se llamo el Distrito de la Ciudad de México.




La Ciudad de México es el Distrito Federal, sede de los Poderes de la Unión y capital de los Estados Unidos Mexicanos. El Distrito Federal es una entidad federativa con personalidad jurídica y patrimonio propio, con plena capacidad para adquirir y poseer toda clase de bienes que le sean necesarios para la prestación de los servicios públicos a su cargo, y en general, para el desarrollo de sus propias actividades y funciones. Las características del patrimonio de la Ciudad y su régimen jurídico, estarán determinados por la ley que en la materia expida la Asamblea Legislativa.
El gobierno del Distrito Federal está a cargo de los Poderes Federales, y de los órganos Ejecutivo, Legislativo y Judicial de carácter local, de acuerdo con lo establecido por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Las autoridades locales de gobierno del Distrito Federal son: 
I. La Asamblea Legislativa del Distrito Federal; 
II. El Jefe de Gobierno del Distrito Federal; y 
III. El Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal
La organización política y administrativa del Distrito Federal atenderá los siguientes principios estratégicos: I. La legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad, eficiencia y eficacia que deben observarse en el desempeño de los empleos, cargos o comisiones del servicio público y en la administración de los recursos económicos de que disponga el Gobierno de la Ciudad; 
II. La existencia, integración, estructura y funcionamiento de órganos, unidades, dependencias centrales y entidades paraestatales, con ámbito de actuación en el conjunto de la Ciudad; 
III. El establecimiento en cada demarcación territorial de un órgano políticoadministrativo, con autonomía funcional para ejercer las competencias que les otorga este Estatuto y las leyes; 
IV. La previsión de la actuación gubernativa con criterios de unidad, autonomía, funcionalidad, eficacia, coordinación e imparcialidad; 
V. La planeación y ordenamiento del desarrollo territorial, económico y social de la Ciudad, que considere la óptica integral de la capital con las peculiaridades de las demarcaciones territoriales que se establezcan para la división territorial; 
VI. La simplificación, agilidad, economía, información, precisión, legalidad, transparencia e imparcialidad en los procedimientos y actos administrativos en general; 
VII. La cobertura amplia, oportuna, ágil y especializada de los servicios de seguridad pública y de impartición y procuración de justicia para la protección de las personas, sus familias y sus bienes; VIII. La observancia, respeto y atención de recomendaciones por las autoridades y en general servidores públicos que ejerzan jurisdicción local en el Distrito Federal, respecto de los derechos humanos que establece el orden jurídico mexicano; 
IX. La formulación de políticas y programas de desarrollo económico, considerando las particularidades de la Ciudad y la congruencia de aquéllas con la planeación nacional del desarrollo; X. La conjugación de acciones de desarrollo con políticas y normas de seguridad y de protección a los elementos del medio ambiente; 
XI. La definición de las políticas sobre finanzas públicas para asegurar la estabilidad financiera y solidez fiscal de la entidad, la equidad de la carga tributaria, la seguridad jurídica de los contribuyentes y la atención prioritaria de las necesidades sociales; 
XII. La juridicidad de los actos de gobierno, la revisión y adecuación de la organización de la administración, la programación de su gasto y el control de su ejercicio; 
XIII. La participación ciudadana para canalizar y conciliar la multiplicidad de intereses que se dan en la Ciudad; 
XIV. La participación de los ciudadanos en los asuntos públicos de la Ciudad, en los términos que disponga este Estatuto y las leyes; y 
XV. La rectoría del desarrollo nacional en los términos del artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.



No hay comentarios.:

Publicar un comentario