- ACTO ADMINISTRATIVO: Declaraciones de las entidades que, en el marco de normas de derecho publico, estan destinadas a producir efectos juridicos sobre los interes, obligaciones o derechos de los administrados dentro de una situacion.
- CENTRALIZACION: Forma de organizacion publica en la que una solo Administracion, la del Estado, obviamente asumen la responsabilidad de satisfacer todas las nececidades de interes general, y, consecuentemente, se atribuye todas las potestades y funciones necesarias para ello.
- CONTRATO ADMINISTRATIVO: Acuerdo de voluntades celebrado, por una parte la administración pública y por la otra personas privadas o públicas, con la finalidad de crear, modificar o extinguir una situación de interés general, o en particular relacionada con los servicios públicos, que unen a las partes a una relación de estricto derecho público, sobre las bases de un régimen exorbitante del Estado. Los principales contratos administrativos, son el de suministro y el de obra pública.
- DESCENTRALIZACIÓN: Acción y efecto de descentralizar. Transferir a diversas corporaciones u oficios, parte de la autoridad que antes ejercicio el gobierno supremo del Estado. Forma de organización administrativa.
- DESCONCENTRADO: Dicho de un organismo o de una institución del Estado: Que tiene capacidad en sí mismo para actuar y tomar decisiones.
- FUNCIÓN PUBLICA: Actividad desarrollada por un órgano del Estado, encaminada a cumplir con sus atribuciones o fines.
- LICENCIA: Autorización oficial para ejercer determinada actividad por un periodo dado.
- SERVICIOS PÚBLICOS: Comprende el conjunto de servicios proporcionados por el Estado, con o sin contraprestacion.
lunes, 11 de abril de 2016
GLOSARIO
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