lunes, 11 de abril de 2016

CONCLUSION


En conclusión el Derecho Administrativo como ciencia encuentra su fundamento y sustrato en el fin que persigue, es decir, el interés general. 
La forma en que se concreta dicho interés general, tanto en su dimensión colectiva como individual, es mediante la correcta aplicación de sus principios rectores, de tal forma, que el principio tiene un carácter de supra legal, y cuando el principio es incluido en una norma, se trata de una regla, por tanto, se convierte en un mandato de optimización para los operadores jurídico administrativos.
Ademas de que el Derecho Administrativo es esencial porque de ahí viene nuestra administración publica la cual se encarga de ver el bienestar de la sociedad por medio de distintos aspectos, uno de ellos son los contratos administrativos los cuales con ellos se puede generar un cambio en el país, ya que se generaría infraestructura gracias a los pactado en aquel contrato administrativo celebrado por una autoridad del Estado. Así como también cabe mencionar que de mi parte se cumplieron los objetivos planteados en la introducción del presente trabajo.


BIBLIOGRAFIA


  • Acosta Romero Miguel, Compendio de Derecho administrativo, Parte General. Editorial Porrúa, México, 2003. 
  • Andrade Sánchez Eduardo, Teoría general del Estado, Editorial Textos Jurídicos Universitarios, México, 1987. 
  • De Pina Rafael y De Pina Vara Rafael, Diccionario de Derecho, Editorial Porrúa. México, 1995.
  • Fernández Ruiz Jorge Derecho administrativo y administración pública. Editorial Porrúa. México 2009. 
  • Fraga Gabino, Derecho administrativo, Editorial Porrúa, México, 2001.
  • http://www.aliat.org.mx/BibliotecasDigitales/derecho_y_ciencias_sociales/Derecho_administrativo_I.pdf.



GLOSARIO

  1. ACTO ADMINISTRATIVO: Declaraciones de las entidades que, en el marco de normas de derecho publico, estan destinadas a producir efectos juridicos sobre los interes, obligaciones o derechos de los administrados dentro de una situacion.
  2. CENTRALIZACION: Forma de organizacion publica en la que una solo Administracion, la del Estado, obviamente asumen la responsabilidad de satisfacer todas las nececidades de interes general, y, consecuentemente, se atribuye todas las potestades y funciones necesarias para ello.
  3. CONTRATO ADMINISTRATIVO: Acuerdo de voluntades celebrado, por una parte la administración pública y por la otra personas privadas o públicas, con la finalidad de crear, modificar o extinguir una situación de interés general, o en particular relacionada con los servicios públicos, que unen a las partes a una relación de estricto derecho público, sobre las bases de un régimen exorbitante del Estado. Los principales contratos administrativos, son el de suministro y el de obra pública.
  4. DESCENTRALIZACIÓN: Acción y efecto de descentralizar. Transferir a diversas corporaciones u oficios, parte de la autoridad que antes ejercicio el gobierno supremo del Estado. Forma de organización administrativa. 
  5. DESCONCENTRADO: Dicho de un organismo o de una institución del Estado: Que tiene capacidad en sí mismo para actuar y tomar decisiones.
  6. FUNCIÓN PUBLICA: Actividad desarrollada por un órgano del Estado, encaminada a cumplir con sus atribuciones o fines. 
  7. LICENCIA: Autorización oficial para ejercer determinada actividad por un periodo dado.
  8. SERVICIOS PÚBLICOS: Comprende el conjunto de servicios proporcionados por el Estado, con o sin contraprestacion.


domingo, 10 de abril de 2016

EL PODER SANCIONADOR DE LA ADMINISTRACION PUBLICA


Es un régimen administrativo constituido por el conjunto de normas y principios, provistos de medios coactivos eficaces, para obligar a los particulares a que se subordinen a los intereses generales del estado y a los propios agentes de la Administración, para que se mantenga el orden de legalidad imperante en el país.

Las sanciones administrativas son las que se anuncian en las leyes administrativas federales bajo la denominación de infracciones o faltas.

LA MULTA

Es una pena aplicable tanto a los delitos como a las infracciones administrativas; como los reglamentos y consiste en pagar una suma de dinero al Estado, en los lugares que él mismo designa para ese efecto.

LA CLAUSURA

Es un acto administrativo del Estado, como sanción a una violación de un reglamento de la misma Administración Pública, regularmente se trata de clausura a los establecimientos comerciantes que son regulados por leyes reglamentarias del estado.

EL DECOMISO


Se da esta figura cuando un particular dedicado al comercio de mercancías  ha infraccionado una ley reglamentaria, o por la comisión de un delito en materia penal, la mercancía en poder del particular, mediante esta figura pasa a poder del Estado.




PRINCIPIOS DE CONTINUIDAD, ADAPTACION E IGUALDAD

PRINCIPIO DE CONTINUIDAD

Este principio se fue desarrollando y quedo configurado en el sentido de que la Administración debe intervenir en todo lo necesario para asegurar que el servicio publico se preste efectivamente.
Es sin duda una intervención efectiva por parte de la Administración. Pero no se trata solo de la intervención, sino, ademas que se reputa como una obligación de la misma, el tomar las medidas pertinentes para adaptar el servicio que se presta a las circunstancias económicas, sociales e institucionales que se presten en cada momento.

PRINCIPIO DE ADAPTACIÓN

Es una derivación en cuanto a la aplicación del principio de continuidad, en cuanto a los contratos administrativos de concesión en los cuales el concesionario de un servicio publico tiene como objetivo principal ofrecer una prestación que satisfaga un interés general, que no es mas que la obtención de un servicio de calidad, continuo y regular.

PRINCIPIO DE IGUALDAD

Se expresa como el principio de neutralidad por parte de la Administración, ya que el servicio se debe proporcionar a los ciudadanos neutralmente, sin referencia a criterios de discriminación.
En el momento en que la Administración presta un servicio en forma monopolista, se rompe el principio de igualdad.


viernes, 8 de abril de 2016

LOS CONTRATOS DE LA ADMINISTRACION

DEFINICIÓN
Son aquellos celebrados por la administración pública, con un fin público, circunstancia por la cual pueden conferir al contratante derechos y obligaciones frente a terceros, o que, en su ejecución, pueden afectar la satisfacción de una necesidad publica colectiva.

ELEMENTOS
  • Consentimiento
  • Capacidad
  • Objeto
  • Precio
PRINCIPIOS QUE LOS REGULAN
  • Publicidad
  • Concurrencia
  • Igualdad
CLASES DE CONTRATOS ADMINISTRATIVOS
  • CONTRATO DE ADQUISICIÓN DE BIENES MUEBLES: Es uno de los más usuales contratos administrativos nominados; mediante el la administración pública se provee de los bienes muebles necesarios para el desempeño de sus actividades.

  • CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE BIENES MUEBLES: Lo celebra la administración pública para tener el uso temporal de ciertos equipos.
  • CONTRATO DE SERVICIOS RELATIVOS A BIENES MUEBLES: Es el que versa básicamente sobre seguros, maquila, transportación, reconstrucción, reparación, conservación, limpieza, vigilancia de la maquinaria, el equipo, los vehículos y, en general, los bienes muebles propiedad de la administración pública, así como los estudios técnicos relativos a la adquisición de los mismos.
  • CONTRATO DE OBRA PÚBLICA: Es aquel tipo de contrato administrativo por virtud del cual una de las partes llamada contratista o empresario se obliga a realizar, con organización y medios propios, una obra inmobiliaria destinada a satisfacer un interés público, a cambio de un precio cierto en dinero que se compromete a pagarle una administración pública.
CARACTERÍSTICAS DEL CONTRATO ADMINISTRATIVO

  1. Su interpretación, contenido y en su caso conflicto en su clausulado se van a regular por leyes de carácter publico y la jurisdicción corresponde a un tribunal especial en materia contencioso administrativa.
  2. La administración publica actúa como autoridad en un plano de desigualdad con el contratado o particular.
  3. Siempre se celebran teniendo como finalidad o motivo el interés publico o bien común.

jueves, 7 de abril de 2016

RÉGIMEN PATRIMONIAL Y FINANCIERO

El Patrimonio del Distrito Federal se compone de:
I. Bienes de Dominio Público, y 
II. Bienes de Dominio Privado. 

Articulo 16. Excepto aquellos pertenecientes a la Federación en términos de la legislación aplicable, son bienes del dominio público del Distrito Federal: 
I. Los de uso común; 
II. Los bienes muebles e inmuebles que de hecho se utilicen para la prestación de servicios públicos o actividades equiparables a ellos, o los que utilicen las Dependencias y Entidades del Distrito Federal para el desarrollo de sus actividades; 
III. Los inmuebles expropiados a favor del Distrito Federal, una vez que sean destinados a un servicio público, o a alguna de las actividades que se equiparen a los servicios públicos o que de hecho se utilicen para tales fines; 
IV. Las tierras y aguas a excepción de las comprendidas en el artículo 27, párrafos cuarto, quinto y octavo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, propiedad del Distrito Federal; 
V. Los monumentos históricos o artísticos, propiedad del Distrito Federal; 
VI. Los canales, zanjas y acueductos propiedad o construidos por el Distrito Federal, así como los cauces de los ríos que hubiesen dejado de serlo, siempre y cuando no sean de jurisdicción federal, debiendo observarse al respecto las disposiciones de la Ley de Aguas Nacionales; 
VII. Los inmuebles ubicados en el territorio del Distrito Federal y que la Federación transmita a éste, con la finalidad de satisfacer las necesidades de crecimiento, vivienda y desarrollo urbano; 
VIII. Las servidumbres, cuando el predio dominante sea alguno de los anteriores; 
IX. Los muebles propiedad del Distrito Federal que por su naturaleza no sean normalmente substituibles, como los documentos y expedientes de las oficinas, los manuscritos, incunables, ediciones, libros, documentos, publicaciones periódicas, mapas, planos, folletos y grabados importantes o raros, así como las colecciones de esos bienes, los especímenes tipo de la flora y la fauna, las colecciones científicas y filatélicas, los archivos, fonograbaciones, películas, archivos fotográficos, cintas magnetofónicas y cualquier objeto que contenga imágenes y sonidos, y 
X. Las pinturas murales, las esculturas y cualquier obra artística incorporada o adherida permanentemente a los inmuebles del Distrito Federal.

Articulo 20. Excepto aquellos pertenecientes a la Federación en términos de la legislación aplicable, son bienes de uso común del Distrito Federal: 
I. Las vías terrestres de comunicación que no sean federales o de particulares; 
II. Los montes y bosques que no sean de la Federación ni de los particulares y que tengan utilidad pública; 
III. Las plazas, calles, avenidas, viaductos, paseos, jardines y parques públicos, y 
IV. Los mercados, hospitales y panteones públicos.

Articulo 33. Excepto aquellos pertenecientes a la Federación en términos de la legislación aplicable, son bienes de dominio privado del Distrito Federal: 
I. Los no comprendidos en el artículo 16 y cuyo uso y utilidad no tengan interés público;
II. Los que hayan formado parte de Entidades del Distrito Federal; III. Las tierras ubicadas dentro del Distrito Federal, que sean susceptibles de ser enajenadas a particulares; 
IV. Los bienes muebles que se encuentren dentro del Distrito Federal, considerados como mostrencos, conforme al Código Civil para el Distrito Federal en Materia Común y para toda la República en Materia Federal; 
V. Los bienes muebles de propiedad del Distrito Federal al servicio del mismo; 
VI. Los bienes que por cualquier título adquiera el Distrito Federal y que no estén destinados a un servicio público, y 
VII. Los bienes inmuebles que el Distrito Federal adquiera por vías de Derecho Público y tengan por objeto la constitución de reservas territoriales, el desarrollo urbano o habitacional o la regularización de la tenencia de la tierra.

ARTICULO 7.- El Distrito Federal por conducto del Jefe de Gobierno a través de la Secretaría, podrá afectar como fuente o garantía de pago, o ambas, de las obligaciones que contraiga, incluyendo la emisión de valores representativos de un pasivo a su cargo para su colocación en el mercado de valores, sus ingresos derivados de contribuciones, aprovechamientos, productos y sus accesorios, conforme a las reglas de carácter general que emita la Secretaría, así como las participaciones del Distrito Federal en ingresos federales, en los términos y condiciones que establezca la ley federal de la materia. Podrán incluirse las obligaciones derivadas de los convenios de seguridad social entre el gobierno federal y la administración pública del Distrito Federal, así como de órganos autónomos y órganos de gobierno. Las entidades, órganos autónomos y órganos de gobierno, deberán garantizar en su presupuesto, el cumplimiento de estas obligaciones. 

miércoles, 6 de abril de 2016

LA ORGANIZACION DEL ESTADO

CONCEPTO DE ESTADO
Es la concepción de una organización política en su conjunto lo cual debe ser diferenciado del gobierno, cuya figura se encuentra inmersa.
Dicha organización política puede apreciarse y distinguirse de las demás considerando tres aspectos medulares: desde el punto de vista sociológico, geográfico y jurídico. De acuerdo al sociológico nos referimos a su elemento humano y su identidad; por la religión que profesa, su raza, su lengua, sus costumbres, su cultura y su pasado histórico, que en su conjunto construyen una nación. El geográfico, por la ubicación especial de su territorio y el jurídico atendiendo a su estructura normativa, que en el caso de México se encuentra prevista y tiene su sustento en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

El Estado esta compuesto por 3 elementos:
  1. Población
  2. Gobierno
  3. Territorio



FORMA DE GOBIERNO
Es una República porque el ejercicio del Supremo Poder Ejecutivo recae en un solo individuo denominado Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, cuyo encargo durará únicamente 6 años, sin posibilidad de reelección. 
Es Representativa, porque la Soberanía reside en el pueblo, pero éste para la conducción del Estado Mexicano la deposita en determinadas autoridades para que lo represente, expresando su voluntad para designarlas a través de un sistema de elección popular, ejerciendo su derecho al voto. 
Es Democrática porque el Poder es encaminado al bienestar del pueblo, a la aspiración de ejercer el poder para una constante mejora económica, cultural y social, teniendo como base una estructura y organización sólida de las Instituciones de Gobierno para el cumplimiento de sus funciones.
Es Federal porque está integrada por entidades libres y soberanas hacia su régimen interior, pero que por voluntad propia como representantes de sus pueblos se sujetan al Pacto Federal, con la única limitante de que su régimen interior no puede contravenir las disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.


SECRETARIA DE ESTADO
La Secretaría de Estado es un órgano de gobierno dependiente del Poder Ejecutivo Federal y, como ha quedado precisado, su existencia y funcionamiento se convierten en indispensables dentro del contexto de un gobierno republicano con régimen presidencialista, ya que son los auxiliares más cercanos en la administración pública para conducir la vida política y económica del país. 

Poder legislativo, del artículo 50 al 79 donde se establece la integración de las Cámaras, el procedimiento para la creación de leyes, así como los periodos de sesión legislativa y las materias sobre las cuales son competentes para emitir Leyes.

Poder ejecutivo, del artículo 80 al 93 en los cuales se prevé la figura del Presidente de la República como su Titular, los requisitos para ser presidente, la integración de la Administración Pública y sus Órganos Auxiliares.

Poder judicial, del artículo 90 al 114, donde se establece la integración de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, la forma y alcance jurídico de sus actos, así como los procedimientos generales para Administrar Justicia, destacando de manera particular el contenido del artículo 103, donde hace referencia al Juicio de Garantías o de Amparo, cuyos alcances protegen a los particulares de los Actos de Autoridad que son violatorios de las Garantías y Derechos Humanos previstos de los artículos 1 al 29 de la Carta Magna.



martes, 5 de abril de 2016

GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL

La ciudad de México ha sido, desde los tiempos prehispánicos el centro político y económico mas importante del país.
En lo que concierne a la forma de gobierno, la constitución de apatzingan diseño un estado unitario inspirado en la teoría de Montesquieu. Serian tres las supremas autoridades:

  • El Supremo Congreso mexicano
  • El Supremo Gobierno
  • El Supremo Tribunal de Justicia
El sistema federal restablecido en 1847 duro hasta 1853, año en el cual Santa Anna asumió la dictadura e instauro, nuevamente, el centralismo, ampliando considerablemente en 1854, lo que en ese entonces se llamo el Distrito de la Ciudad de México.




La Ciudad de México es el Distrito Federal, sede de los Poderes de la Unión y capital de los Estados Unidos Mexicanos. El Distrito Federal es una entidad federativa con personalidad jurídica y patrimonio propio, con plena capacidad para adquirir y poseer toda clase de bienes que le sean necesarios para la prestación de los servicios públicos a su cargo, y en general, para el desarrollo de sus propias actividades y funciones. Las características del patrimonio de la Ciudad y su régimen jurídico, estarán determinados por la ley que en la materia expida la Asamblea Legislativa.
El gobierno del Distrito Federal está a cargo de los Poderes Federales, y de los órganos Ejecutivo, Legislativo y Judicial de carácter local, de acuerdo con lo establecido por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Las autoridades locales de gobierno del Distrito Federal son: 
I. La Asamblea Legislativa del Distrito Federal; 
II. El Jefe de Gobierno del Distrito Federal; y 
III. El Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal
La organización política y administrativa del Distrito Federal atenderá los siguientes principios estratégicos: I. La legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad, eficiencia y eficacia que deben observarse en el desempeño de los empleos, cargos o comisiones del servicio público y en la administración de los recursos económicos de que disponga el Gobierno de la Ciudad; 
II. La existencia, integración, estructura y funcionamiento de órganos, unidades, dependencias centrales y entidades paraestatales, con ámbito de actuación en el conjunto de la Ciudad; 
III. El establecimiento en cada demarcación territorial de un órgano políticoadministrativo, con autonomía funcional para ejercer las competencias que les otorga este Estatuto y las leyes; 
IV. La previsión de la actuación gubernativa con criterios de unidad, autonomía, funcionalidad, eficacia, coordinación e imparcialidad; 
V. La planeación y ordenamiento del desarrollo territorial, económico y social de la Ciudad, que considere la óptica integral de la capital con las peculiaridades de las demarcaciones territoriales que se establezcan para la división territorial; 
VI. La simplificación, agilidad, economía, información, precisión, legalidad, transparencia e imparcialidad en los procedimientos y actos administrativos en general; 
VII. La cobertura amplia, oportuna, ágil y especializada de los servicios de seguridad pública y de impartición y procuración de justicia para la protección de las personas, sus familias y sus bienes; VIII. La observancia, respeto y atención de recomendaciones por las autoridades y en general servidores públicos que ejerzan jurisdicción local en el Distrito Federal, respecto de los derechos humanos que establece el orden jurídico mexicano; 
IX. La formulación de políticas y programas de desarrollo económico, considerando las particularidades de la Ciudad y la congruencia de aquéllas con la planeación nacional del desarrollo; X. La conjugación de acciones de desarrollo con políticas y normas de seguridad y de protección a los elementos del medio ambiente; 
XI. La definición de las políticas sobre finanzas públicas para asegurar la estabilidad financiera y solidez fiscal de la entidad, la equidad de la carga tributaria, la seguridad jurídica de los contribuyentes y la atención prioritaria de las necesidades sociales; 
XII. La juridicidad de los actos de gobierno, la revisión y adecuación de la organización de la administración, la programación de su gasto y el control de su ejercicio; 
XIII. La participación ciudadana para canalizar y conciliar la multiplicidad de intereses que se dan en la Ciudad; 
XIV. La participación de los ciudadanos en los asuntos públicos de la Ciudad, en los términos que disponga este Estatuto y las leyes; y 
XV. La rectoría del desarrollo nacional en los términos del artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.



LA ORGANIZACIÓN ADMINISTRATIVA

CONCEPTO
Se puede entender como la forma o modo en que se estructuran y ordenan las diversas unidades administrativas que dependen del poder ejecutivo, directa o indirectamente, a través de las relaciones de jerarquía y dependencia, para lograr unidad de dirección y ejecución en la actividad de la propia administración, encaminada a la consecución de los fines del estado.

Se organizara en 3 formas:

  • Centralización
  • Desconcentaciòn
  • Descentralizaciòn
CENTRALIZACIÓN
Es una forma de organización administrativa en la cual los entes del poder ejecutivo se estructuran bajo el mando unificado y directo del titular de la administración pública.


DESCONCENTRACIÒN
Consiste en el traslado parcial de la competencia y el poder decisorio de un órgano superior a uno inferior; ya sea preexistente o de nueva creación, dentro de una relación de jerarquía entre ambos por cuya razón el órgano desconcentrado se mantiene en la estructura de la administración publica.

DESCENTRALIZACIÒN
Es una forma de organización de entes que pertenecen al Poder Ejecutivo, y los cuales están dotados de su propia personalidad jurídica y de autonomía jerárquica para efectuar tareas administrativas.
En la actualidad la descentralizacion en México equivale a lo que la Ley Orgánica de la Administración Publica denomina como Administración Paraestatal.








lunes, 4 de abril de 2016

LA ADMINISTRACIÓN PUBLICA

DEFINICIÓN

La administración publica es una organización que tiene a su cargo la acción continua encaminada a la satisfacción de necesidades de interés publico, con elementos tales como; personal técnico preparado un patrimonio adecuado y mediante procedimientos administrativos idóneos o con el uso, en caso necesario de las prerrogativas del poder publico que aseguren el interés estatal y los derechos de los particulares.

La administración publica comprende los siguientes elementos:
  1. Organización
  2. Coordinación
  3. Finalidad 
  4. Objetivos
  5. Métodos operativos
  6. Planeacion
  7. Control
  8. Evaluación

CLASIFICACIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN PUBLICA 
  • Activa: funciona dependiendo del Poder Ejecutivo y conforme a la competencia que le señale el orden jurídico, es decir denota a los entes que producen y ejecutan actos administrativos.
  • Contenciosa: supone la existencia de tribunales administrativos que dirimen controversias entre el estado y los particulares por actos de aquel.
  • Directa: es la que se ejerce por los órganos centralizados y empresas de participación estatal u otras constituciones
  • Indirecta: es la que realiza a través de organismos descentralizados y empresas de participación estatal u otras constituciones.
  • Niveles de mando: federal, estatal y municipal. Esta se encuentra basada en la Constitución Política, atiende a los tres niveles de gobierno existentes en el sistema jurídico-político.
  • Tipo de organización: centralizada, desconcentrada, descentralizada, empresas estatales y sociedades mercantiles del Estado.




FUENTES DEL DERECHO ADMINISTRATIVO

La palabra fuente se deriva del vocablo “Fons fontis”, y éste a su vez del verbo “Fundo, fundare” que significa crear, producir o derramar. 
Algunas fuentes que destacan dentro del Derecho Administrativo son las siguientes:


  1. Constitución: Es la fuente formal por excelencia del derecho administrativo, en virtud de su supremacía y de la máxima jerarquía de su contexto normativo en la conformación del orden jurídico. 
  2. Tratados Internacionales: Es todo acuerdo o declaración solemne suscrita entre varios estados o sujetos de derecho internacional, concerniente a asuntos políticos, económicos y culturales. 
  3. Reglamentos:Son declaraciones escritas y unilaterales emanadas de las autoridades administrativas, creadoras de reglas de derecho de grado inferior a las leyes. 
  4. Decretos:Es toda norma general emanada de autoridad distinta del Poder Legislativo, órgano constitucional especifico con atribución para hacer la leyes. 
  5. Acuerdos:Es un convenio entre dos a mas partes o una resolución premeditada de una o mas personas. 
  6. Convenios:Es considerado como aquel contrato, convenio o acuerdo que se desarrolla en función de un asunto especifico destinado a crear, transferir, modificar o extinguir una obligación. 
  7. Leyes locales: Son las normas creadas por funcionarios gubernamentales para convivir en una sociedad de forma equitativa y ordenada.






EL DERECHO ADMINISTRATIVO

ANTECEDENTE HISTÓRICO

El surgimiento del Derecho Administrativo se encuentra en Francia, a partir de la Revolución Francesa, la cual tenía como principal finalidad el terminar con el feudalismo. Si bien pueden considerarse como antecedentes históricos los Tribunales Administrativos franceses; no se puede suponer la existencia del Derecho Administrativo como tal. Puesto que el Derecho Administrativo como conjunto de normas o como disciplina que estudia a éstas, es relativamente nuevo. 
En México el antecedente más antiguo del Derecho Administrativo se encuentra desde el año 1810, cuando Miguel Hidalgo inició el movimiento de Independencia y tuvo la necesidad de nombrar lo que en la actualidad se consideran como los primeros Secretarios de Estado que serían respectivamente, el del Despacho de Hacienda, y el de Gracia y Justicia. 



¿QUE ES EL DERECHO ADMINISTRATIVO?
Es el conjunto de reglas jurídicas relativas a la acción administrativa del Estado, la estructura de los entes del poder ejecutivo y sus relaciones.

Es el conjunto de normas y principios del derecho público que rigen la estructura, organización, y funcionamientos de las diversas áreas de la administración pública de las relaciones de éstas entre sí, así como de sus relaciones con las demás instituciones del Estado y con los particulares.
RELACIÓN DEL DERECHO ADMINISTRATIVO CON OTRAS RAMAS DEL DERECHO
  1. Derecho Constitucional
  2. Derecho Civil
  3. Derecho Internacional
  4. Derecho Fiscal 
  5. Derecho Penal




domingo, 3 de abril de 2016

LAS FUNCIONES DEL ESTADO

Sus funciones se dan a través de los 3 poderes de la unión, los cuales tienen diferentes funciones dentro de lo que es ahora la ciudad de México.

PODER LEGISLATIVO
Se deposita en un congreso y a su vez este se divide en dos camaras, que son la cámara de diputados y la de senadores.
CÁMARA DE DIPUTADOS
Esta se encarga de dar a conocer a toda la república la declaración del presidente electo, así como también se le da la función de coordinar y evaluar el desempeño de las funciones de la entidad de fiscalización superior de la federación, de igual manera se encarga de examinar, discutir y aprobar anualmente el presupuesto de egresos de la federación.
CÁMARA DE SENADORES
Esta se encarga de analizar la política exterior desarrollada por el ejecutivo federal, con base en los informes que el presidente de la república y el secretario del despacho rindan al congreso.
PODER EJECUTIVO
Este poder sera encabezado por el presidente de los estados unidos mexicanos, el cual tendrá diversas funciones al tomar el cargo, las cuales unas de ellas serán:

  • promulgar y ejecutar las leyes que expida el congreso de la unión
  • proveer en la esfera administrativa su exacta observancia
  • nombrar a los ministros, agentes diplomáticos y cónsules generales, con aprobación del senado
  • disponer de la totalidad de la fuerza armada permanentemente
  • dirigir la política exterior y celebrar tratados internacionales sometiéndolos a la aprobación del senado, entre otras.
PODER JUDICIAL
Su ejercicio se deposita en una Suprema Corte de Justicia de la Nación, en un Tribunal Electoral, en Tribunales Colegiados y Unitarios de Circuito, y en Juzgados de Distrito.
La administración, vigilancia y disciplina del Poder Judicial de la Federación con excepción de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, estarán a cargo del Consejo de la Judicatura Federal.









sábado, 2 de abril de 2016

LA ACTIVIDAD DEL ESTADO

Para describir la actividad del estado tendremos que desglosar varios subtemas como lo son los fines del estado, atribuciones del estado, funciones del estado, facultades del estado y competencias del estado, mediante estos subtemas mencionados anteriormente se explicara lo que es la actividad del estado.

  1. FINES DEL ESTADO: es la causa final o predeterminada que persigue el Estado con su actuación y que se traducen en lograr el bien común, satisfacer necesidades colectivas, alcanzar la justicia social, entre otras.
  2. ATRIBUCIONES DEL ESTADO: son las tareas que el estado decide reservarse y realizar orientadas a la realización de sus fines, es decir, el conjunto de actividades que el poder publico realiza tendientes a preservar el bienestar.
  3. FUNCIONES DEL ESTADO: son las obligaciones o cumplimiento de un deber que el estado debe realizar por las decisiones imperativas que le impone el marco legal delimitando su campo de acción según la naturaleza de sus actividades.
  4. FACULTADES DEL ESTADO: es la aptitud o legitimación que se concede a los órganos del estado para actuar según su competencia para la realización de los fines del estado, a través de los servidores públicos que los representan.
  5. COMPETENCIAS DEL ESTADO: son la tarea concreta que cada órgano tiene asignada por la propia ley o el marco legal.



http://biblio.juridicas.unam.mx/libros/4/1920/8.pdf

INTRODUCCION

INTRODUCCIÓN:

El presente blog se elaborara con la intención de que el estudiante de derecho obtenga información concreta y fácil de comprender sobre algunos temas de la materia Derecho Administrativo, con el fin de fomentar el interés sobre esta misma.
Este trabajo estará compuesto por 12 unidades las cuales se desarrollaran de una manera entendible y ordenada, cada unidad con su tema para que se conforme de un trabajo correcto y limpio, así como también llamativo para que los lectores tengan el interés por lo presentado en dicho trabajo.
Por ultimo se realizara un glosario el cual se compondrá de palabras que para mi se me hacen claves e importantes en dicho trabajo, así como también contendrá su correspondiente introducción las cual nos mencionara lo destacado del trabajo y si los objetivos cumplidos en esta introducción fueron satisfactorios o no, de igual manera traerá consigo las fuentes de información de donde fue obtenido o sirvió de apoyo para elaborar este trabajo.